Principio de Temeridad Sr Agustí...
Desde Paterna Lobbies queremos advertirle que cuando uno es Alcalde, no se puede pronunciar ni actuar con el" todo vale". El ser Alcalde, en nuestro Derecho Español y en nuestro Ordenamiento Jurídico conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades que cuando se accede al cargo y se ostenta a un Juramento o Promesa de nuestra Constitución no es una situación de que... "pasaba por aquí". Sino que es un acto Solemne, de gran responsabilidad y con un gabinete de asesores a sus espaldas, con cargo a los presupuestos del municipio así como a su Órgano de Gobierno Político, como de los propios funcionarios en este caso y para este tipo de actuaciones que se están juzgando penalmente, nunca mejor que los funcionarios habilitados nacionales.
![]() |
Lorenzo Agustí en comparecencia ante el Juzgado de lo Penal |
No venga ahora "vendiendo la burra", en un banquillo del Juzgado de lo Penal diciendo que la culpa la tienen los demás. Sino piense antes de Jurar o Prometer su cargo, éste muy bien retribuido mensualmente, por cierto... y pagado por todos los vecinos y vecinas del pueblo de Paterna que ni la mayoría de todos ellos soñarían jamas con cobrar lo que usted cobraba.
A todos nuestros lectores: Que poca vergüenza y cuanto morro tiene este exalcalde que hizo de Paterna su cortijo y el de sus amigos "burgueses y chorizos" que ayudaron a ruinar varias entidades financieras y públicas en Valencia. Por ello desde Paterna Lobbies se quiere esclarecer lo que significa el Principio de Temeridad que agrava las penas en cualquier Delito Penal.
La Temeridad, por utilizar término doctrinal. Es el que actúa y viene de temerario, lo cual es una acción excesivamente imprudente que conlleva consecuencias de peligro o en este caso agrava el delito. También se considera temerario el que dice, "Hace la acción" o piensa sin fundamento. Se comporta de manera irreflexiva y con falta de sensatez. Se dice que es temeraria la conducta que infringe una Norma Penal en este caso la Prevaricación, cuando no se observa el mas elemental cuidado en la realización de la acción, faltando a reglas de prudencia que se observan en el común de las cosas, en este caso la manera mas elevada y grave es la imprudencia temeraria.
Para concluir y no extendernos en la Teoría de la Pena y el lector comprenda lo que significa este Principio de Temeridad, diremos el ejemplo tipo de comprensión más básica para su explicación seria la del conductor de un vehículo que circula a elevada velocidad y produce daños irreparables contra el que colisiona, en este caso se dan todas las circunstancias de la tipificación del Principio de Temeridad, puesto que su acción por la imprudencia temeraria ha reparado en daños mayores a persona o cosa que no lo merecía.
En este caso que nos conlleva el Ilícito Penal seria el elemento de la prevaricacion producido en nuestro municipio y el perjuicio ocasionado a los paterneros atentando la desigualdad de condición de ciudadano o empresa por tener el trato de favor. Por ello la preevaricación se agudiza con una Alcalde que se lanza al vació firmando lo que no debía de firmar agudizándolo con su propia Actuación de Temeridad saltándose todos los procedimientos administrativos oportunos legales pertinentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario