miércoles, 27 de marzo de 2019

¿Quien es el comisario... Villarejo?  y ¿Quien es el Juez... Garzón?

Francisco Borruey siendo Alcalde (suegro de Sagredo)
junto a su buen amigo el Juez Baltasar Garzón
en la Corda de Paterna


¿Corrupción u organización criminal? 


Tras presentar una denuncia en los Juzgados por la única concejal en Paterna (del Grupo Popular) María Villajos, al gobierno de Sagredo, denunciando irregulares que acomete el PSOE de Paterna en el Ayuntamiento durante 25 años, por la contratación de servicios de forma irregular.

Saltó la noticia desde el propio Juzgado meses atrás que la Juez ampliaba diligencias debido a la complejidad de la causa, al observar la documentación aportada por Villajos, con sociedades relacionadas con la concejal socialista, jefa de infraestructuras y Policía, Nuria Campos, su marido y miembros de la  Comparsa Almogavers de Paterna, a la que ambos pertenecen, por distintas contrataciones realizadas por unos cuantos cientos de euros y algún millón que otro en servicios e infraestructuras.


Con todo ello, muchos vecinos, concejales y funcionarios de Paterna que conocen muy bien esta trama, pues saben que desde que Francisco Campos, padre de Nuria Campos, fuera concejal estando de Alcalde el suegro de Sagredo, se le contrataban los servicios de las fiestas, conciertos y la contratación de artistas, a su propia hija durante todas las legislaturas sin excepción.

Una acción claramente delictiva, más aún al estar casada ésta (Nuria Campos) por aquel entonces, en gananciales con el propietario de la empresa Sagarmanta creada para el fin, al mismo tiempo que compartía sociedad en otras. Todas ellas con domicilio común en un bajo de propiedad también de Campos, con nombre a una de sus sociedades. Bajo del que cobraba también la concejal socialista un sobreelevado alquiler a los paterneros y paterneras a través de la empresa municipal Aguas de Paterna.

Alquiler, con el que junto a las contrataciones que le daba su padre y el suegro del actual alcalde, compraron terrenos rústicos antes del PAI de Táctica. Donde se trasladarían tras la recalificación de los terrenos y la construcción de las naves, donde se trasladarían las instalaciones de Sagarmanta y empresas relacionadas con el "grupo" o la trama. Instalaciones construidas éstas a cambio de obra, por los que fueran los agentes urbanizadores junto al ayuntamiento de Paterna.

Pero no hace falta irse tan lejos para entender las irregularidades denunciadas. Y es que Villajos aporta al juzgado una trama de empresas, sociedades y socios relacionadas directamente con la concejal Nuria Campos, junto a correos en los que el marido de esta, dice al funcionario Manuel Aparicio con las empresas que debe de contratar, (otro... que fue concejal Socialista en la época antes relatada)

Tal vez el lector está sorprendido con todo esto que está leyendo y no es para menos... Pero tal vez se sorprenda aún más, al saber que la denuncia contra Sagredo y su equipo que presento María Villajos hace casi dos años, a escasos meses de las elecciones municipales, ha pasado sorprendentemente de un caso con complejidad para la justicia, a un archivo rápido de la causa con su posterior absolución.

Gáfico de las empresas relacionadas.

Algunas de las empresas denunciadas.


Corrupción:  El Código Penal español marca por corrupción:


-      Ordenación del territorio, urbanismo y patrimonio histórico. Arts. 320 y 322 CP

-      Prevaricación de funcionarios públicos. Arts. 404, 405  y 408 CP

-      Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Arts. 413, 414, 415, 416, 417 y 418 CP

-      Cohecho. Arts. 419, 420, 421 y 422 CP

-      Tráfico de influencias. Arts. 428, 429 y 430 CP

-      Malversación. Arts. 432, 433, 434 y 435 CP

-      Fraudes y exacciones ilegales. Arts. 436, 437 y 438 CP

-      Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función Arts. 439, 441, 442 y 443 CP


Organización Criminal: Según el Tribunal Superior de Justicia.


La naturaleza y momento de la intervención de los miembros de la organización es irrelevante, pues en la distribución de funciones, que lógicamente realizarán los jefes, les pueden asignar un contenido intelectual o ideológico, y por tanto directivo, o de carácter material, y su intervención debe producirse en un momento determinado, desapareciendo de la escena en el resto del desarrollo de la operación siendo determinante que los integrantes realicen una aportación a la empresa criminal, en la que se integran otros, y las acciones de cada uno se complementan con las de los demás, de forma que son conscientes y aceptan que son varios los partícipes en la culminación del plan o proyecto criminal (STS 289/2011, de 11 abril).

Este complejo de personas con organigrama y planificación previa, pertrechadas normalmente con medios adecuados a los fines delictivos propuestos, hace que resulte más difícil al Estado luchar contra tales redes perfectamente estructuradas, que a su vez realizan, lógicamente, operaciones de mayor envergadura. Esa y no otra es la ratio de la cualificación de la conducta (STS 808/2005, de 23 de junio).


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